Artículo 1. Nombre: Con el nombre de Asociación de Suscriptores del Acueducto de la Vereda Cardonal del municipio de Villa de Leyva, Departamento de Boyacá por acta de Asamblea General apruébese la reforma de estatutos de la entidad de derecho civil que determina su radio de acción como el área que cubren las redes y demás obras contempladas en el proyecto del Acueducto.

Artículo 2. Naturaleza Jurídica: La Asociación es una entidad de carácter privado y servicio comunitario, sin ánimo de lucro y por ello su patrimonio en ningún caso podrá pertenecer a quienes como personas naturales y jurídicas la integren.

Artículo 3. Territorio: La Asociación está constituida por personas naturales o jurídicas que residen en el área para la cual está diseñado el Acueducto. Sin embargo para el cumplimiento de sus fines la directiva podrá desarrollar actividades en el Departamento de Boyacá y en la capital de la República.

Artículo 4. Domicilio: La Entidad tendrá domicilio en el municipio de Villa de Leyva con sede en la Vereda Cardonal, Departamento de Boyacá.

Artículo 5. Organización: Estará constituida por los asociados del sistema de acueducto y su máxima autoridad será la Asamblea General. La administración estará a cargo de una Junta Administradora, la cual se integrará en la forma prevista dentro del presente estatuto. La Representación Legal de la Asociación estará en cabeza del Presidente de la Junta Administradora, de conformidad con la determinación de la Asamblea General.

Artículo 6. Duración: La Entidad tendrá duración de 100 años contados a partir del registro en la Cámara de Comercio, pero podrá disolverse, vincularse o fusionarse a otros organismos que desarrollen actividades afines en los casos previstos por la ley y estos estatutos.

Artículo 7. La Asociación se regirá en lo general por todas aquellas disposiciones provenientes de las leyes y de las normas emanadas del Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y por la Secretaria de Infraestructura Pública de Boyacá a través de la Dirección de Medio Ambiente, Agua Potable y Saneamiento Básico o la oficina que cumpla con la función. En lo concerniente a la dotación del agua para el consumo humano (Ley 142 de 1994). De conformidad con los Artículos 365, 366, 367, 368, 369 y 370 de la CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, Ley 373 de Junio 6 de 1997 y en lo particular por los presentes Estatutos.