Artículo 62. Funciones del Órgano Asesor y Técnico.
a) Realizar las Memorias Técnicas y Estudios del proyecto de Acueducto.
b) Ejercer el control de los trabajos y la interventoría que se requiera en la ejecución de las obras.
c) Organizar a la comunidad y orientarla en los trabajos del Acueducto.
d) Asesorar a la Junta en cuestiones contables y controles de aportaciones de los suscriptores.
e) Asistir a las Asambleas Generales cuando así se le solicite.
