Artículo 81. Es deber de los suscriptores velar por el buen estado de las redes y demás instalaciones del Acueducto. Toda reconexión tendrá el valor de un salario mínimo diario.
Artículo 82. Es deber de los suscriptores mantener en buen estado las conexiones domiciliarias.
Artículo 83. La junta podrá en cualquier momento revisar las instalaciones para constatar su estado, si el suscriptor se negare, será sancionado con una multa equivalente al valor de un (1) salario mínimo mensual.
Artículo 84. Cuando un predio que tenga el servicio se subdivida, el derecho inicialmente adquirido corresponderá al sector o parte por donde entra la acometida. La parte o partes restantes deberán solicitar la correspondiente acometida conforme a lo establecido en los presentes estatutos, considerándose como una nueva instalación.
Artículo 85. Si un suscriptor construye una ó más viviendas dentro del predio para el cual inicialmente adquirió la instalación, tendrá que solicitar nuevo servicio para las nuevas edificaciones.
Artículo 86. No se permiten derivaciones internas sin aprobación de la junta administradora.
