Artículo 96. Los presentes estatutos solamente podrán ser reformados por la asamblea general, cuando en ella estén representados no menos del 60% de los suscriptores inscritos.
PARAGRAFO. Solamente para la reforma de los estatutos, se requiere la asistencia de los suscriptores en la cantidad especificada en el artículo anterior y por consiguiente, únicamente para éste acto no se tendrá en cuenta lo estipulado en el parágrafo del artículo 39 de los presentes estatutos.
Artículo 97. Los estatutos deberán reformarse obligatoriamente, cuando las circunstancias ó la ley lo requieran, especialmente en lo pertinente a la administración, operación y mantenimiento del sistema.
