Artículo 101. La asociación, podrá disolverse por las siguientes causas:
a) Porque así lo determine las dos terceras partes de los suscriptores reunidos en asamblea general.
b) Por no cumplir con el objetivo para lo cual fue creado.
c) Por fusión con otra organización. Esta causal producirá efecto a partir de la fecha de formalización de la fusión.
d) Por vencimiento del término de duración establecido para la Asociación
e) Por reducción a menos del 10% del número de asociados.
f) Por mandato Legal.

Artículo 102. Liquidación: En caso de liquidación la asamblea general por mayoría de votos nombrará una comisión liquidadora. El resultado de ésta comisión será entregado por escrito a la junta administradora. Cumpliendo lo anterior se procederá en primer lugar a cancelar las obligaciones y deudas que existan, los fondos y bienes patrimoniales restantes serán entregados a una entidad de carácter social que la asamblea determine, como ancianitos, albergues infantiles, u otras entidades de ésta índole que funcionen en el municipio., para dar cumplimiento a lo anterior se debe seguir el procedimiento establecido en el decreto 1529 de 1990 y demás normas legales y concordantes.