Artículo 103. Las Relaciones entre la Junta y los asociados se regularán por lo establecido en el presente estatuto, las reformas que posteriormente se realicen, el reglamento de prestación de servicios y según las normas concordantes que traten la materia.
Artículo 104. Por el solo hecho de solicitar el servicio de acueducto el usuario acepta las condiciones estipuladas en este estatuto y demás reglamentos que lo complementen.
Artículo 105. La Junta Administradora hará todo lo posible por divulgar este estatuto en la comunidad beneficiaria del servicio y mantendrá un ejemplar para la consulta de cualquier usuario.
Artículo 106. Los presentes estatutos fueron leídos, discutidos, analizados, y aprobados en Asamblea General el día 26 del mes de junio del Año 2005 según acta No. 18.
En constancia firman:
(ORIGINAL FIRMADO)
LUIS ALFONSO GARCÍA
Presidente de Asamblea
(ORIGINAL FIRMADO)
AURA ELENA ROBLES
Secretario de Asamblea
