Artículo 103. Las Relaciones entre la Junta y los asociados se regularán por lo establecido en el presente estatuto, las reformas que posteriormente se realicen, el reglamento de prestación de servicios y según las normas concordantes que traten la materia.

Artículo 104. Por el solo hecho de solicitar el servicio de acueducto el usuario acepta las condiciones estipuladas en este estatuto y demás reglamentos que lo complementen.

Artículo 105. La Junta Administradora hará todo lo posible por divulgar este estatuto en la comunidad beneficiaria del servicio y mantendrá un ejemplar para la consulta de cualquier usuario.

Artículo 106. Los presentes estatutos fueron leídos, discutidos, analizados, y aprobados en Asamblea General el día 26 del mes de junio del Año 2005 según acta No. 18.

En constancia firman:

(ORIGINAL FIRMADO)
LUIS ALFONSO GARCÍA
Presidente de Asamblea

(ORIGINAL FIRMADO)
AURA ELENA ROBLES
Secretario de Asamblea