Artículo 60. Los miembros de la Junta Administradora, el Fiscal, el Administrador Tesorero y el Fontanero no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Artículo 61. Los miembros de la Junta Administradora, el Fiscal y el Administrador Tesorero no podrán votar en las reuniones de la Asamblea General de Asociados, cuando se trate de la Aprobación de cuentas, resoluciones o acuerdos que afecten su responsabilidad, ni podrán representar a otros asociados en ningún caso.
