Artículo 63. El procedimiento para el ordenamiento de los gastos se determina así:
a) El presidente de la Junta Administradora es autónomo para ordenar gastos hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales.
b) Para los valores que sobrepasen el monto anterior y hasta diez (10) salarios mínimos mensuales, los autorizará la Junta en pleno.
c) Para gastos superiores a 10 salarios mínimos mensuales, los autorizará la Asamblea General de suscriptores.
