Artículo 9. Principios: La Asociación orientará sus acciones de acuerdo con los siguientes principios:
a. Igualdad de derechos y obligaciones
b. Participación democrática en las deliberaciones y decisiones. c. Ausencia de cualquier discriminación, ya sea por razones políticas, religiosas, sociales o de etnia.

Artículo 10. Objetivo: El objeto principal de la asociación es la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico y sus actividades complementarias.
Y sus fines específicos son:
a) Coordinar y promover las diferentes actividades relacionadas con el mantenimiento del Acueducto.
b) Vincular mediante promoción, a todos los habitantes de las viviendas en el área que cubre el Acueducto con el fin de participar en el mantenimiento, y operación del sistema cuando se requiera.
c) Gestionar ante las respectivas entidades oficiales y privadas que desarrollen trabajos de promoción de la comunidad, el apoyo requerido en lo relacionado con el estudio, diseño, construcción, mantenimiento, ampliaciones y reformas del sistema.
d) Dotar de agua y propender por la adecuada recolección de las aguas residuales domésticas de cada una de las viviendas que cubren los sistemas de acueducto, asumiendo la administración, operación y mantenimiento de estos servicios a través de Administrador tesorero o de quien disponga la Asamblea General.
e) Promover la defensa y protección de los recursos de agua y las cuencas hidrográficas, a través de la activa participación y educación de los asociados.
f) Gestionar los recursos y apoyo requerido para la eficaz prestación del servicio, ante las entidades territoriales que contemplen dicho apoyo.
g) Motivar, educar y comprometer a los asociados en la administración y fiscalización de la prestación del servicio.

Artículo 11. Reglamento de prestación del servicio: La Junta Administradora podrá expedir un reglamento interno de prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios y el decreto 302 de 2000 que regula las relaciones que se generan entre la entidad prestadora de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y los suscriptores y asociados, actuales y potenciales del mismo.

Artículo 12. Actos Jurídicos: Para el eficaz desarrollo de los objetivos fijados en el artículo anterior la Asociación podrá adquirir, gravar y enajenar bienes muebles e inmueble, y en general, celebrar los actos jurídicos necesarios para la prestación del servicio.