Autor: hugo

CAPITULO NOVENO INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

Artículo 60. Los miembros de la Junta Administradora, el Fiscal, el Administrador Tesorero y el Fontanero no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Artículo 61. Los miembros de la Junta Administradora, el Fiscal y el Administrador Tesorero no podrán votar en las reuniones de la Asamblea General de Asociados, cuando se trate de la Aprobación de cuentas, resoluciones o acuerdos que afecten su responsabilidad, ni podrán representar a otros asociados en ningún caso.

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CAPITULO OCTAVO FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA Y DE LA ADMINISTRACION

Artículo 53. Funciones del Presidente:
a) Llevar la representación legal de la Asociación ante cualquier autoridad, persona natural o jurídica.
b) Responsabilizarse del cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Junta Administradora.
c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Junta administradora y a la asamblea general y mantenerla informada de la marcha, la administración y operación del sistema.
d) Coordinar las acciones con el organismo Asesor y Técnico.
e) Ordenar el registro de los suscriptores del Acueducto.
f) Vigilar el manejo de los dineros y bienes del Acueducto y autorizar gastos hasta por el monto autorizado por la junta.
g) Visar todo comprobante de pago.
h) Firmar junto con el secretario, las actas de reuniones de la junta, en las cuales deberá hacerse constar explícitamente los acuerdos que se aprueban.
i) Aprobar informes y balances mensuales de tesorería.
j) Ejecutar los acuerdos de la Junta y las proposiciones aprobadas en la Asamblea.
k) Mantener informado sobre el estado de la cuenta de cada uno de los suscriptores y el movimiento de los fondos de tesorería, a fin de vigilar el buen recaudo y manejo de estos.
l) Resolver cuando corresponda, los reclamos y quejas de los suscriptores.
m) Al finalizar el periodo reglamentario de los miembros de la Junta Administradora, convocar a la asamblea general para presentar los informes de las labores desarrolladas por la Junta, del estado financiero y técnico del sistema y proceder a convocar a la elección de la nueva junta, administrador tesorero y del Fiscal.
n) Autorizar con su firma la correspondencia y demás asuntos de su competencia.
o) Presidir las reuniones de la junta.
p) Elaborar junto con el Administrador Tesorero, el informe narrativo mensual y un balance sobre la administración del sistema.
q) Las demás funciones que le asigne la Junta y la Asamblea General.

Artículo 54. Funciones del Vicepresidente:
a. Reemplazar al Presidente en el ejercicio de su cargo, en los casos de ausencia temporal o definitiva mientras se pronuncia la asamblea general.
b. Las demás Funciones que le asigne la Junta y la Asamblea General.

Artículo 55. Funciones del Vocal:
a) Llevar la vocería de los suscriptores ante la Junta.
b) Comunicar a los suscriptores sobre los diferentes acuerdos y decisiones de la Junta.
c) Colaborar con la administración, operación y mantenimiento del sistema.
d) Las demás funciones que le imponga la Asamblea.

Artículo 56. Funciones del Secretario:
a) Convocar a reuniones de la Asamblea y de la Junta, en cumplimiento a lo ordenado por nuevas solicitudes de afiliación como el presidente.
b) Pasar a consideración de la Junta las nuevas solicitudes de afiliación como suscriptores del Acueducto.
c) Llevar el libro de actas, de reuniones, tanto de la Junta como de la Asamblea.
d) Tramitar la correspondencia y llevar los archivos.
e) Firmar con el Presidente las actas de reuniones.
f) Las demás que le imponga la Junta y la Asamblea.

Artículo 57. Administrador Tesorero:

El Administrador Tesorero debe ser suscriptor del Acueducto y será nombrado por la Asamblea General por un periodo de cuatro años, para el efecto se postularan los candidatos, y se optará para la elección el sistema que estime la Asamblea previsto en el Parágrafo del artículo 39.

PARAGRAFO. El Administrador Tesorero será responsable del grupo de colaboradores o trabajadores que se contraten por la asociación. El Administrador Tesorero tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General y la Junta Administradora sin derecho a voto.

Artículo 58. Funciones del Administrador Tesorero:
a) Llevar los libros contables y presentar informe a la Asamblea sobre sus resultados.
b) Constituir las fianzas (pólizas de manejo) que le exijan. Los valores que ello demanden serán cancelados con fondos del Acueducto.
c) Llevar el kárdex de aportación de los suscriptores del Acueducto, de acuerdo con las indicaciones del Organismo Asesor.
d) Expedir los comprobantes de aportación de los suscriptores.
e) Verificar las entradas y salidas de fondos y bienes, conservando los respectivos comprobantes.
f) Firmar con el presidente los respectivos retiros y documentos que signifiquen manejo de dinero y bienes, dentro de las normas fiscales correspondientes.
g) Rendir a la Junta y a la Asamblea los informes y balances del movimiento de tesorería.
h) Dedicar el tiempo necesario para atender la asesoría del Organismo Asesor y Técnico.
i) Hacer el recaudo de las cuotas familiares.
j) Diligenciar los pagos ordenados por el presidente.
k) Organizar y mantener al día el kárdex, libro de caja diario, libro de bancos, inventario permanente caja menor, etc.
l) Las demás funciones que le imponga la Asamblea.

Artículo 59. Funciones del Fontanero:
a) Operar y mantener en buen estado el sistema del Acueducto cumpliendo con las órdenes del presidente.
b) Hacer las reconexiones, conexiones y trabajos de plomería y los que le ordene la Junta Administradora.
c) Informar al presidente y Administrador Tesorero de la Junta sobre las irregularidades del servicio.
d) Colaborar con el Administrador Tesorero en el cobro del servicio (CUOTA FAMILIAR), repartiendo los recibos.
e) Efectuar los cortes del servicio, ordenados por el presidente mediante nota escrita.
f) Colaborar con la vigilancia, protección de las fuentes.
g) Efectuar la lectura de los medidores cuando sean instalados y llevar registro de las mismas al Administrador Tesorero.
h) Lavar periódicamente o cuando se requieran las obras civiles del sistema, bocatoma, desarenador, tanques, cámaras y demás unidades que componen éste grupo y pedir apoyo de uno o más obreros cuando el caso así lo requiera.
i) Revisar periódicamente las conexiones domiciliarias intra-domiciliarias para constatar su buen estado e informar en caso contrario a la Junta de sus desperfectos.
j) Efectuar las reparaciones que sean necesarias en el sistema.

k) Responder por los elementos de trabajo que le sean entregados por la Junta.
l) Las demás que le sean asignadas por la Junta.


PARAGRAFO. El fontanero no está autorizado para tomar decisiones personales, extralimitando sus funciones a otras que no estén escritas en el presente artículo o que no hayan sido ordenadas en forma escrita por el presidente o el administrador tesorero. El fontanero debe ser nombrado por la junta administradora y debe tomar posesión ante el presidente de la junta administradora y éste debe ser suscriptor del Acueducto.

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CAPITULO SEPTIMO ORGANISMO DE CONTROL

Artículo 49. Fiscal: El fiscal es el órgano de supervisión y control fiscal de la Asociación; debe ser suscriptor del Acueducto y será elegido por la Asamblea General por un periodo de cuatro (4) años, para el efecto se postularan los candidatos, y se optará para la elección el sistema que estime la Asamblea previsto en el Parágrafo del artículo 39.


Artículo 50. Intervención e inspección: El fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General y la Junta Administradora sin derecho a voto. También tendrá derecho a inspeccionar en cualquier momento, las actas y libros de contabilidad, así como la correspondencia, comprobantes y demás documentos de la asociación y la Junta Administradora.

Artículo 51. Funciones del fiscal:
a) Asegurar que las actividades de la asociación se ejecuten de conformidad con las decisiones de la Asamblea General, la Junta Administradora, los Estatutos, la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios.
b) Revisar periódicamente los balances y los movimientos contables de tesorería.
c) Verificar que los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, a los estatutos y reglamentos.
d) Convocar a sesiones extraordinarias a la junta Administradora y a la Asamblea General, cuando así lo estime conveniente.
e) Rendir informes de sus actividades a la Asamblea.
f) Aprobar los documentos cuando estén de acuerdo a las normas vigentes.
g) Denunciar las anomalías cuando puedan presentarse.
h) Iniciar acción penal contra alguno de los miembros de la Junta, cuando las circunstancias así lo requieran.
i) Ejercer control permanente sobre los dineros y bienes del Acueducto.
j) Denunciar ante la Asamblea General de Suscriptores, las irregularidades de la Junta.
k) Supervisar la legalidad de la Junta Administradora y de sus funcionarios.

Artículo 52. Inhabilidades para ser fiscal: No pueden ejercer el cargo de fiscal:
a. Los parientes de Directivos, Administrador Tesorero, auditor o contador de la asociación dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
b. Los asociados que hayan sido sancionados por faltas contra los principios y el patrimonio de la asociación.

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CAPITULO SEXTO ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LA ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA ADMINISTRADORA

Artículo 32. La Asamblea General: La Asamblea General de Suscriptores es el organismo máximo de la asociación y estará integrada por todos los afiliados debidamente inscritos en el Kárdex de la Junta Administradora.

PARAGRAFO. Las decisiones que adopte la Asamblea General de asociados serán obligatorias para todos los miembros, siempre que se hayan tomado de conformidad con las normas legales y con los presentes estatutos.

Artículo 33. La Asamblea General se reunirá cada seis meses ordinariamente en la fecha, hora y sitio que determine la Junta.

Artículo 34. La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando así lo determiné, la Junta o cuando solicité el órgano Asesor y Técnico. Igualmente será convocada a petición escrita del 10% de los afiliados, petición que debe hacerse al secretario de la Junta.

Artículo 35. En la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, se señalará el tema que va a tratarse, en sus deliberaciones no podrá tratarse temas diferentes.

Artículo 36. La convocatoria a Asamblea Extraordinaria deberá hacerse con cinco (5) días calendario de anticipación.

Artículo 37. La Asamblea será presidida por el Presidente de la Asociación, en ausencia de éste por el vicepresidente y en ausencia de éste presidirá uno de sus miembros asistentes conforme al orden alfabético de sus apellidos.

Artículo 38. Para que sea válida la Asamblea será necesario inicialmente la mitad más uno de los suscriptores, sino hay quórum, en la hora inicialmente fijada, después de media hora hará quórum una cuarta parte de los suscriptores inscritos y sus determinaciones serán valederas. Este hecho debe hacerse constar en el acta correspondiente.

Artículo 39. Los suscriptores podrán hacerse representar en Asamblea General por medio de notas escritas. Ninguna persona podrá representar a más de un suscriptor. La persona que represente puede ser ó no afiliado. Las representaciones deben entregarse media hora antes de la reunión al secretario de la Junta.

PARAGRAFO. Quien debe contestar a lista es el suscriptor, no se permiten representaciones en menores de edad. Las decisiones de la Asamblea serán adoptadas por la mayoría de votos de los suscriptores asistentes. En caso de empate se repetirá la votación y si por segunda vez no hubiere mayoría se entenderá como negado el acto de que se trata. La Asamblea General para sus decisiones adoptará el sistema de votación que estime conveniente: Papeleta secreta, voto en voz alta, Individualmente o por conteo de manos en alto.

Artículo 40. La convocatoria a sesiones ordinarias se hará con quince (15) días hábiles de anticipación.

Artículo 41. Para elegir y ser elegido, se entiende por suscriptor la persona natural 6 jurídica, inscrita en el kárdex de la Junta Administradora.

Artículo 42. Funciones de la Asamblea: Son funciones de la Asamblea General de suscriptores:
a) Establecer las políticas y directrices generales de la Asociación.
b) Aprobar o improbar los informes que debe rendir anualmente la Junta Administradora.
c) Remover a los miembros de la Junta por incumplimiento de sus funciones..
d) Decidir acerca de todas las cuestiones relativas a la construcción, administración, operación y mantenimiento del Acueducto. e) Estudiar y aprobar los estatutos y sus reformas.
f) Decretar la disolución y liquidación de la Asociación por las causales contempladas en el artículo 101 y 102.
g) Trazar planes de ampliación o mejoras en la prestación del servicio solicitando asesoría a las entidades u organismos especializados.
h) Elegir los miembros que representen a los asociados ante la Junta Administradora y proponer cambios o reemplazos de sus integrantes cuando lo considere conveniente.
i) Designar al Fiscal de la Asociación, el cual NO forma parte de la Junta Administradora.
j) Designar al Administrador Tesorero de la Asociación, el cual No forma parte de la Junta Administradora.
k) Confirmar a revocar las sanciones impuestas por la Junta Administradora a los suscriptores previa apelación.
l) Aprobar el presupuesto para el año siguiente.
m) Vigilar el cumplimiento de las funciones de las personas que competen a la Junta.
n) Adoptar las políticas establecidas por los órganos encargados del programa de Saneamiento.
o) Aprobar las nuevas solicitudes del servicio siempre y cuando las circunstancias así lo permitan.

Artículo 43. Elección de la Junta Administradora: Para la elección de la junta se nombrara un presidente y un secretario ad-hoc. La Junta Administradora será nombrada por un periodo de cuatro (4) años sin embargo podrá reelegirse de acuerdo a la voluntad de la Asamblea hasta por un periodo más y estará conformada por los dignatarios especificados en el capítulo segundo, artículo octavo, literal a.

Artículo 44. Constituye quórum decisorio, el equivalente a la mitad más uno de los dignatarios.

Artículo 45. Cuando hubiere empate en dos votaciones consecutivas de la Junta, sobre un mismo asunto, éste se considerará negado.

Artículo 46. La Junta Administradora sesionará cada tres meses ordinariamente, extraordinariamente cuando la presidencia o algunos de sus miembros así lo soliciten. Se convocará por el presidente con cuatro (4) días de anticipación, en éste caso se tratará únicamente el tema para el cual se convoque.

Artículo 47. Las decisiones de la Junta serán válidas con la mitad más uno de los asistentes.

Artículo 48. Funciones de la junta: Son funciones de la Junta Administradora:
a) Velar por el cumplimiento del presente estatuto, de las leyes y disposiciones sobre la prestación de servicios de Acueducto y saneamiento Básico.
b) Presentar a la Asamblea General planes de actividades para el mejoramiento y mantenimiento del Acueducto.
c) Llevar el control de aportes de los suscriptores para la construcción de la obra cuando se requiera.
d) Tramitar ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales los documentos necesarios para la ejecución de las obras.
e) Tramitar ante las autoridades nacionales, departamentales o municipales las concesiones de aguas y obtener con los propietarios de los terrenos por donde pasaran las tuberías o se construyan obras civiles, los respectivos permisos con firmas autenticadas. Si se presenta el caso, tramitar su adquisición con la aprobación de la Asamblea.
f) Convocar a Asamblea General a los suscriptores de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33.
g) Rendir informes contables a la Asamblea General de suscriptores.
h) Nombrar al personal encargado de la operación del sistema.
i) Dar trámite a las nuevas solicitudes del servicio, siempre y cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea y cuando las circunstancias a si lo permitan.
j) Aprobar informes y balances de tesorería.
k) Presentar proyectos de presupuesto para aprobación de la Asamblea General.
l) Promover el pago oportuno de la cuota familiar.
m) Gestionar recursos y apoyo para una óptima prestación del servicio.
n) Gestionar ante las respectivas entidades oficiales y privadas el apoyo requerido para la prestación del servicio. Verses el apoyo requerido
o) Autorizar caja menor por el valor de medio salario mínimo, el que aumentará de acuerdo al incremento del salario mínimo por año.

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CAPITULO QUINTO REGIMEN DE PROHIBICIONES, SANCIONES CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 24. Prohibiciones: Se prohíbe a los suscriptores, entidades o personas diferentes de las autorizadas por la junta a:
a) Usar las acometidas para fines diferentes a lo previsto en el diseño.
b) Dar uso diferente a lo especificado en la solicitud de instalación. c) Reemplazar ó modificar las instalaciones domiciliarias.
d) Abrir rejillas, accionar registros de corte o quitar los sellos que se hayan colocado en las instalaciones.
e) Reconectar un servicio que haya sido suspendido.
f) Instalar bombas en cualquier parte del sistema.
g) Desperdiciar 6 usar el agua para riegos.
h) Dar o vender agua por conexiones piratas a otros domicilios así sean del mismo dueño o a otro diferente.
i) Aumentar el diámetro de las acometidas.
j) Tener defectuosas las instalaciones.
k) Dañar o retirar las llaves de control o el sistema de medición.
l) Derivar o modificar instalaciones domiciliarias fuera del perímetro de la vereda excepto los que se encuentran en el Diseño establecidos
m) Todo suscriptor que por uno u otro motivo transfiera o venda el derecho inicialmente adquirido en este Acueducto no será tenido en cuenta en siguientes etapas o ampliaciones con una nueva adjudicación.

Artículo 25. Sanciones: Por incumplimiento al artículo anterior se establece la siguiente escala de sanciones a los asociados
a) Amonestaciones, que consiste en llamada de atención verbal.
b) Censura por escrito con copia a la hoja de vida del asociado.
c) Multa pecuniaria, hasta por doce (12) salarios mínimos diarios.
d) Suspensión de los derechos en la asociación hasta por un tiempo de seis (6) meses.
e) Exclusión.

PARAGRAFO. En lo relacionado a la aplicación de procedimientos, interposición de recursos y aplicación de sanciones relacionados con la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, la asociación debe acoger lo establecido en la Ley 142 de 1994, decreto 302 de 2000 y demás disposiciones que la reglamentan

Artículo 26. Exclusión: La Junta Administradora excluirá a los asociados por los siguientes motivos
a) Por infracciones, falsedad o reticencia de los informes o documentos que se le requieran.
b) Por delitos que impliquen penas privativas de la libertad originados por actos o hechos que afecten el acuerdo asociativo.
c) Por servirse de la asociación en beneficio o provecho de terceros.
d) Por actividades desleales contrarias a los principios y valores de la asociación.
e) Por entregar a la asociación bienes de procedencia fraudulenta.
f) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la asociación, de los asociados o de terceros.
g) Por inasistencia consecutiva a tres Asambleas Generales sin causa justificada.
h) Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la asociación.

Artículo 27. Reincidencia: En caso de reincidencia las sanciones disciplinarias serán aplicadas de acuerdo con lo siguiente: podrá ser inferior
a) Después de una amonestación durante un año, la nueva sanción no a la censura
b) Después de dos sanciones durante un año entre las cuales hubiese al menos una censura, la nueva sanción no puede ser inferior a la suspensión.
c) Después de tres sanciones durante un año entre las cuales hubiese al menos una suspensión, la nueva sanción será la exclusión.

Artículo 28. Atenuantes y agravantes: Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta los atenuantes y agravantes que a continuación se relacionan:
a) Se entenderá como atenuante el cumplimiento oportuno por parte del asociado de todas las obligaciones desde el ingreso a la asociación y su buen comportamiento
b) La Junta evaluara el grado de participación e interés del asociado en el logro de los objetivos sociales.
c) Se entenderá como agravante, rehusarse o hacer caso omiso de las comunicaciones escritas o verbales que hagan llegar los órganos de administración, control y vigilancia de la asociación en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 29. Causales de sanción: Órganos de administración y vigilancia. Para los miembros de la junta, el administrador tesorero y el fiscal, además de las causales, sanciones, atenuantes y agravantes, serán también motivo de sanción, el incumplimiento de las obligaciones que le correspondan como miembros de dichos organismos

PARAGRAFO. La junta podrá aplicar las sanciones contempladas en el presente estatuto a los asociados que ocupen cargos en los órganos de Administración y vigilancia a excepción de la exclusión, para lo cual será necesario que la Asamblea General separe del cargo al directivo.

Artículo 30. Procedimiento: para la aplicación de las sanciones se procederá de la siguiente manera: Cuando un asociado se encuentre incurso en alguna de las causales de sanción contemplada en el presente estatuto, la junta administradora dentro de los diez días hábiles siguientes realizará investigación previa, si encuentra que existe mérito suficiente, formulará pliego de cargos al asociado infractor y lo notificará personalmente. De no ser posible esta se comunicará por carta certificada al domicilio registrado en los archivos de la asociación, si no se presenta dentro de los diez días siguientes, se notificará por edicto que se fijará en la secretaría de la asociación en lugar visible por un término de 20 días hábiles, se dejará constancia de la fecha y hora de fijación y des fijación del edicto, el cual se anexará al expediente del inculpado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, el asociado, su defensor o apoderado podrá presentar descargos y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer y que sean conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
La Junta Administradora procederá a evaluar los descargos y si establece que la conducta del asociado acredita sanción, proferirá resolución debidamente aprobada, la cual será notificada en los términos contemplados en el presente estatuto.

Artículo 31. De los recursos: Contra la resolución de sanción proferida por la Junta Administradora, el asociado tendrá derecho a interponer los recursos de reposición y apelación. A la junta le corresponde conocer y resolver los recursos de reposición presentados por los asociados dentro de los cinco días siguientes a la notificación de una sanción y los resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su interposición, de ser resuelto en forma desfavorable el asociado podrá interponer el recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación, ante el comité de apelaciones, previamente creado por la asociación, el cual deberá resolver dentro de los quince días siguientes a su radicación.

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CAPITULO CUARTO DE LOS ASOCIADOS

Artículo 13. Asociados: Son miembros de la asociación las personas que firmaron el acta de constitución y las que posteriormente adhieran a la asociación, previo el lleno de los requisitos previstos en los presentes estatutos.

Artículo 14. De los derechos de los suscriptores: Son derechos de los suscriptores, además de los establecidos para su condición de asociados de los servicios en la Ley 142 de 1994, el decreto 302 de 2000 y normas que los modifican y complementan:
a) Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Asociación.
b) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
c) Examinar la contabilidad, los libros, las actas y en general todos los documentos de la Asociación.
d) Participar en las actividades, beneficios y servicios que la Asociación presta a sus afiliados, los cuales no podrán consistir en ningún caso en el reparto de utilidades.
e) Representar o hacerse representar en las asambleas generales, ya sean de carácter ordinario o extraordinario.
f) Cumplidas las obligaciones, obtener la respectiva instalación del Acueducto.

PARAGRAFO. Por cada derecho que desee adquirir un asociado pagará las obligaciones de suscripción. En ningún caso con un solo derecho puede surtir a otras partes del predio o edificación.

Artículo 15. De los deberes de los suscriptores: Son deberes de los asociados, además de los establecidos para su condición de asociados de los servicios en la Ley 142 de 1994, el decreto 302 del 2000 y normas que los modifican y complementan:
a) Observar los presentes estatutos y dar cumplimiento a las decisiones del Organismo Asesor y Técnico.
b) Acatar las decisiones de la Asamblea General y la Junta Administradora.
c) Pagar puntualmente las cuotas y demás aportes que la Asamblea imponga.
d) Concurrir y participar de las asambleas y reuniones.
e) Desempeñar con responsabilidad las funciones propias de los cargos para los cuales son elegidos.
f) Cumplir las obligaciones económicas que se establezcan.
g) Dar a los bienes de la Asociación el uso debido para el cual están destinados y velar por su conservación y mantenimiento.
h) Concurrir a los trabajos el día y en el sitio que determine la junta.
i) Colaborar activamente en las campañas de reforestación y en general contribuir con el cuidado del medio ambiente.

Artículo 16. Condiciones para ser Asociado: Pueden ser asociados:
a. Los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de los sistemas de agua potable y saneamiento básico de la región, sean personas naturales o jurídicas.
b. Las entidades públicas o privadas de cualquier orden que cumplan funciones relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento básico.

Artículo 17. Requisitos: Además de las condiciones a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Acreditar las calidades para ser asociado
b. Si es persona jurídica, presentar la ley, ordenanza, acuerdo o acta, según corresponda, emanada del organismo competente en que se autorice su vinculación a la asociación.
c. Presentar solicitud escrita a la Junta Administradora.

Artículo 18. Adquisición de la calidad de asociado: Para todos los efectos legales, la calidad de asociado se adquiere a partir de la fecha del acta del consejo de la Junta Administradora, en el que conste tal decisión.

Artículo 19. Asociados hábiles: Son asociados hábiles, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Asociación al momento de la convocatoria para la celebración de la asamblea general de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida la junta, que incluirá lo relativo a las causales que afecten la habilidad de los asociados.

Artículo 20. Pérdida de la calidad de asociado: Para todos los efectos legales, la calidad de asociado se pierde por:
a. Retiro voluntario.
b. Exclusión.
c. Disolución o liquidación de la asociación.

Artículo 21. Aceptación de retiro voluntario: La junta administradora aceptará el retiro voluntario de un asociado, siempre que medie solicitud por escrito y esté a paz y salvo con las obligaciones contraídas.

PARAGRAFO. Queda reservado a la Junta el poder de comprar un derecho a un suscriptor que no deseé seguir disfrutando de él. En estos casos la junta pagará el 80% del valor de la matrícula vigente y podrá adjudicarlo a un nuevo suscriptor.

Artículo 22. Plazo para aceptar el retiro: La Junta tendrá plazo de máximo cuarenta y cinco (45) días para resolver las solicitudes de retiro de los asociados.

Artículo 23. Improcedencia del retiro voluntario de los asociados: La Junta Administradora no concederá el retiro de los asociados en los siguientes casos:
a. Cuando el asociado tenga obligaciones pendientes con la entidad.
b. Cuando el asociado haya incurrido en causales de suspensión o exclusión.

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CAPITULO TERCERO PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACION

Artículo 9. Principios: La Asociación orientará sus acciones de acuerdo con los siguientes principios:
a. Igualdad de derechos y obligaciones
b. Participación democrática en las deliberaciones y decisiones. c. Ausencia de cualquier discriminación, ya sea por razones políticas, religiosas, sociales o de etnia.

Artículo 10. Objetivo: El objeto principal de la asociación es la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico y sus actividades complementarias.
Y sus fines específicos son:
a) Coordinar y promover las diferentes actividades relacionadas con el mantenimiento del Acueducto.
b) Vincular mediante promoción, a todos los habitantes de las viviendas en el área que cubre el Acueducto con el fin de participar en el mantenimiento, y operación del sistema cuando se requiera.
c) Gestionar ante las respectivas entidades oficiales y privadas que desarrollen trabajos de promoción de la comunidad, el apoyo requerido en lo relacionado con el estudio, diseño, construcción, mantenimiento, ampliaciones y reformas del sistema.
d) Dotar de agua y propender por la adecuada recolección de las aguas residuales domésticas de cada una de las viviendas que cubren los sistemas de acueducto, asumiendo la administración, operación y mantenimiento de estos servicios a través de Administrador tesorero o de quien disponga la Asamblea General.
e) Promover la defensa y protección de los recursos de agua y las cuencas hidrográficas, a través de la activa participación y educación de los asociados.
f) Gestionar los recursos y apoyo requerido para la eficaz prestación del servicio, ante las entidades territoriales que contemplen dicho apoyo.
g) Motivar, educar y comprometer a los asociados en la administración y fiscalización de la prestación del servicio.

Artículo 11. Reglamento de prestación del servicio: La Junta Administradora podrá expedir un reglamento interno de prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios y el decreto 302 de 2000 que regula las relaciones que se generan entre la entidad prestadora de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y los suscriptores y asociados, actuales y potenciales del mismo.

Artículo 12. Actos Jurídicos: Para el eficaz desarrollo de los objetivos fijados en el artículo anterior la Asociación podrá adquirir, gravar y enajenar bienes muebles e inmueble, y en general, celebrar los actos jurídicos necesarios para la prestación del servicio.

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CAPITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo 8. La Asociación tendrá los siguientes órganos:

a) Gobierno: Constituido por la Asamblea General como máxima autoridad y una Junta Administradora, integrada por un presidente, como representante legal, un vicepresidente, un secretario y dos vocales elegidos por la Asamblea General como organismo de máxima autoridad. b) Asesor y técnico: Integrado por los organismos gubernamentales competentes.

c) Órgano de Control: Ejercido por el Fiscal. d) Administración Financiera y de Personal: Ejercida por un Administrador Tesorero

Artículo 8. La Asociación tendrá los siguientes órganos:

a) Gobierno: Constituido por la Asamblea General como máxima autoridad y una Junta Administradora, integrada por un presidente, como representante legal, un vicepresidente, un secretario y dos vocales elegidos por la Asamblea General como organismo de máxima autoridad.

b) Asesor y técnico: Integrado por los organismos gubernamentales competentes.

c) Órgano de Control: Ejercido por el Fiscal. d) Administración Financiera y de Personal: Ejercida por un Administrador Tesorero

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CAPITULO PRIMERO DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION

Artículo 1. Nombre: Con el nombre de Asociación de Suscriptores del Acueducto de la Vereda Cardonal del municipio de Villa de Leyva, Departamento de Boyacá por acta de Asamblea General apruébese la reforma de estatutos de la entidad de derecho civil que determina su radio de acción como el área que cubren las redes y demás obras contempladas en el proyecto del Acueducto.

Artículo 2. Naturaleza Jurídica: La Asociación es una entidad de carácter privado y servicio comunitario, sin ánimo de lucro y por ello su patrimonio en ningún caso podrá pertenecer a quienes como personas naturales y jurídicas la integren.

Artículo 3. Territorio: La Asociación está constituida por personas naturales o jurídicas que residen en el área para la cual está diseñado el Acueducto. Sin embargo para el cumplimiento de sus fines la directiva podrá desarrollar actividades en el Departamento de Boyacá y en la capital de la República.

Artículo 4. Domicilio: La Entidad tendrá domicilio en el municipio de Villa de Leyva con sede en la Vereda Cardonal, Departamento de Boyacá.

Artículo 5. Organización: Estará constituida por los asociados del sistema de acueducto y su máxima autoridad será la Asamblea General. La administración estará a cargo de una Junta Administradora, la cual se integrará en la forma prevista dentro del presente estatuto. La Representación Legal de la Asociación estará en cabeza del Presidente de la Junta Administradora, de conformidad con la determinación de la Asamblea General.

Artículo 6. Duración: La Entidad tendrá duración de 100 años contados a partir del registro en la Cámara de Comercio, pero podrá disolverse, vincularse o fusionarse a otros organismos que desarrollen actividades afines en los casos previstos por la ley y estos estatutos.

Artículo 7. La Asociación se regirá en lo general por todas aquellas disposiciones provenientes de las leyes y de las normas emanadas del Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y por la Secretaria de Infraestructura Pública de Boyacá a través de la Dirección de Medio Ambiente, Agua Potable y Saneamiento Básico o la oficina que cumpla con la función. En lo concerniente a la dotación del agua para el consumo humano (Ley 142 de 1994). De conformidad con los Artículos 365, 366, 367, 368, 369 y 370 de la CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, Ley 373 de Junio 6 de 1997 y en lo particular por los presentes Estatutos.

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Operario de planta / Fontanero

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El operario de planta de nuestro acueducto, es el señor JAIRO HERNANDEZ SAIZ, además de ser socio de nuestro acueducto, es la persona encargada de la planta de tratamiento, laboratorio de control de calidad y es el encargado de las redes de aducción y conducción. Dentro de este proceso él es el encargado de potabilizar el agua y efectuar el debido control de calidad.

Jairo cuenta con formación en el SENA en operación de planta, fontanería y toma de muestras, acreditando certificadamente por la misma entidad competencias suficientes para el desarrollo de sus labores, esta certificación permite que el riesgo en la prestación del servicio se reduzca drásticamente y nuestro acueducto esté siempre observando excelentes resultados ante las pruebas que mensualmente hace la Secretaria Departamental de Salud a todos los acueductos del departamento.

Es importante que cada uno de nosotros valoremos y exaltemos su labor, ya que su compromiso e idoneidad hacen que siempre estemos demostrando los mejores estándares de calidad en potabilización y prestación del servicio.

Categories: Talento Humano