Artículo 32. La Asamblea General: La Asamblea General de Suscriptores es el organismo máximo de la asociación y estará integrada por todos los afiliados debidamente inscritos en el Kárdex de la Junta Administradora.
PARAGRAFO. Las decisiones que adopte la Asamblea General de asociados serán obligatorias para todos los miembros, siempre que se hayan tomado de conformidad con las normas legales y con los presentes estatutos.
Artículo 33. La Asamblea General se reunirá cada seis meses ordinariamente en la fecha, hora y sitio que determine la Junta.
Artículo 34. La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando así lo determiné, la Junta o cuando solicité el órgano Asesor y Técnico. Igualmente será convocada a petición escrita del 10% de los afiliados, petición que debe hacerse al secretario de la Junta.
Artículo 35. En la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, se señalará el tema que va a tratarse, en sus deliberaciones no podrá tratarse temas diferentes.
Artículo 36. La convocatoria a Asamblea Extraordinaria deberá hacerse con cinco (5) días calendario de anticipación.
Artículo 37. La Asamblea será presidida por el Presidente de la Asociación, en ausencia de éste por el vicepresidente y en ausencia de éste presidirá uno de sus miembros asistentes conforme al orden alfabético de sus apellidos.
Artículo 38. Para que sea válida la Asamblea será necesario inicialmente la mitad más uno de los suscriptores, sino hay quórum, en la hora inicialmente fijada, después de media hora hará quórum una cuarta parte de los suscriptores inscritos y sus determinaciones serán valederas. Este hecho debe hacerse constar en el acta correspondiente.
Artículo 39. Los suscriptores podrán hacerse representar en Asamblea General por medio de notas escritas. Ninguna persona podrá representar a más de un suscriptor. La persona que represente puede ser ó no afiliado. Las representaciones deben entregarse media hora antes de la reunión al secretario de la Junta.
PARAGRAFO. Quien debe contestar a lista es el suscriptor, no se permiten representaciones en menores de edad. Las decisiones de la Asamblea serán adoptadas por la mayoría de votos de los suscriptores asistentes. En caso de empate se repetirá la votación y si por segunda vez no hubiere mayoría se entenderá como negado el acto de que se trata. La Asamblea General para sus decisiones adoptará el sistema de votación que estime conveniente: Papeleta secreta, voto en voz alta, Individualmente o por conteo de manos en alto.
Artículo 40. La convocatoria a sesiones ordinarias se hará con quince (15) días hábiles de anticipación.
Artículo 41. Para elegir y ser elegido, se entiende por suscriptor la persona natural 6 jurídica, inscrita en el kárdex de la Junta Administradora.
Artículo 42. Funciones de la Asamblea: Son funciones de la Asamblea General de suscriptores:
a) Establecer las políticas y directrices generales de la Asociación.
b) Aprobar o improbar los informes que debe rendir anualmente la Junta Administradora.
c) Remover a los miembros de la Junta por incumplimiento de sus funciones..
d) Decidir acerca de todas las cuestiones relativas a la construcción, administración, operación y mantenimiento del Acueducto. e) Estudiar y aprobar los estatutos y sus reformas.
f) Decretar la disolución y liquidación de la Asociación por las causales contempladas en el artículo 101 y 102.
g) Trazar planes de ampliación o mejoras en la prestación del servicio solicitando asesoría a las entidades u organismos especializados.
h) Elegir los miembros que representen a los asociados ante la Junta Administradora y proponer cambios o reemplazos de sus integrantes cuando lo considere conveniente.
i) Designar al Fiscal de la Asociación, el cual NO forma parte de la Junta Administradora.
j) Designar al Administrador Tesorero de la Asociación, el cual No forma parte de la Junta Administradora.
k) Confirmar a revocar las sanciones impuestas por la Junta Administradora a los suscriptores previa apelación.
l) Aprobar el presupuesto para el año siguiente.
m) Vigilar el cumplimiento de las funciones de las personas que competen a la Junta.
n) Adoptar las políticas establecidas por los órganos encargados del programa de Saneamiento.
o) Aprobar las nuevas solicitudes del servicio siempre y cuando las circunstancias así lo permitan.
Artículo 43. Elección de la Junta Administradora: Para la elección de la junta se nombrara un presidente y un secretario ad-hoc. La Junta Administradora será nombrada por un periodo de cuatro (4) años sin embargo podrá reelegirse de acuerdo a la voluntad de la Asamblea hasta por un periodo más y estará conformada por los dignatarios especificados en el capítulo segundo, artículo octavo, literal a.
Artículo 44. Constituye quórum decisorio, el equivalente a la mitad más uno de los dignatarios.
Artículo 45. Cuando hubiere empate en dos votaciones consecutivas de la Junta, sobre un mismo asunto, éste se considerará negado.
Artículo 46. La Junta Administradora sesionará cada tres meses ordinariamente, extraordinariamente cuando la presidencia o algunos de sus miembros así lo soliciten. Se convocará por el presidente con cuatro (4) días de anticipación, en éste caso se tratará únicamente el tema para el cual se convoque.
Artículo 47. Las decisiones de la Junta serán válidas con la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 48. Funciones de la junta: Son funciones de la Junta Administradora:
a) Velar por el cumplimiento del presente estatuto, de las leyes y disposiciones sobre la prestación de servicios de Acueducto y saneamiento Básico.
b) Presentar a la Asamblea General planes de actividades para el mejoramiento y mantenimiento del Acueducto.
c) Llevar el control de aportes de los suscriptores para la construcción de la obra cuando se requiera.
d) Tramitar ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales los documentos necesarios para la ejecución de las obras.
e) Tramitar ante las autoridades nacionales, departamentales o municipales las concesiones de aguas y obtener con los propietarios de los terrenos por donde pasaran las tuberías o se construyan obras civiles, los respectivos permisos con firmas autenticadas. Si se presenta el caso, tramitar su adquisición con la aprobación de la Asamblea.
f) Convocar a Asamblea General a los suscriptores de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33.
g) Rendir informes contables a la Asamblea General de suscriptores.
h) Nombrar al personal encargado de la operación del sistema.
i) Dar trámite a las nuevas solicitudes del servicio, siempre y cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea y cuando las circunstancias a si lo permitan.
j) Aprobar informes y balances de tesorería.
k) Presentar proyectos de presupuesto para aprobación de la Asamblea General.
l) Promover el pago oportuno de la cuota familiar.
m) Gestionar recursos y apoyo para una óptima prestación del servicio.
n) Gestionar ante las respectivas entidades oficiales y privadas el apoyo requerido para la prestación del servicio. Verses el apoyo requerido
o) Autorizar caja menor por el valor de medio salario mínimo, el que aumentará de acuerdo al incremento del salario mínimo por año.