Artículo 8. La Asociación tendrá los siguientes órganos:

a) Gobierno: Constituido por la Asamblea General como máxima autoridad y una Junta Administradora, integrada por un presidente, como representante legal, un vicepresidente, un secretario y dos vocales elegidos por la Asamblea General como organismo de máxima autoridad. b) Asesor y técnico: Integrado por los organismos gubernamentales competentes.

c) Órgano de Control: Ejercido por el Fiscal. d) Administración Financiera y de Personal: Ejercida por un Administrador Tesorero

Artículo 8. La Asociación tendrá los siguientes órganos:

a) Gobierno: Constituido por la Asamblea General como máxima autoridad y una Junta Administradora, integrada por un presidente, como representante legal, un vicepresidente, un secretario y dos vocales elegidos por la Asamblea General como organismo de máxima autoridad.

b) Asesor y técnico: Integrado por los organismos gubernamentales competentes.

c) Órgano de Control: Ejercido por el Fiscal. d) Administración Financiera y de Personal: Ejercida por un Administrador Tesorero