Artículo 13. Asociados: Son miembros de la asociación las personas que firmaron el acta de constitución y las que posteriormente adhieran a la asociación, previo el lleno de los requisitos previstos en los presentes estatutos.

Artículo 14. De los derechos de los suscriptores: Son derechos de los suscriptores, además de los establecidos para su condición de asociados de los servicios en la Ley 142 de 1994, el decreto 302 de 2000 y normas que los modifican y complementan:
a) Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Asociación.
b) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
c) Examinar la contabilidad, los libros, las actas y en general todos los documentos de la Asociación.
d) Participar en las actividades, beneficios y servicios que la Asociación presta a sus afiliados, los cuales no podrán consistir en ningún caso en el reparto de utilidades.
e) Representar o hacerse representar en las asambleas generales, ya sean de carácter ordinario o extraordinario.
f) Cumplidas las obligaciones, obtener la respectiva instalación del Acueducto.

PARAGRAFO. Por cada derecho que desee adquirir un asociado pagará las obligaciones de suscripción. En ningún caso con un solo derecho puede surtir a otras partes del predio o edificación.

Artículo 15. De los deberes de los suscriptores: Son deberes de los asociados, además de los establecidos para su condición de asociados de los servicios en la Ley 142 de 1994, el decreto 302 del 2000 y normas que los modifican y complementan:
a) Observar los presentes estatutos y dar cumplimiento a las decisiones del Organismo Asesor y Técnico.
b) Acatar las decisiones de la Asamblea General y la Junta Administradora.
c) Pagar puntualmente las cuotas y demás aportes que la Asamblea imponga.
d) Concurrir y participar de las asambleas y reuniones.
e) Desempeñar con responsabilidad las funciones propias de los cargos para los cuales son elegidos.
f) Cumplir las obligaciones económicas que se establezcan.
g) Dar a los bienes de la Asociación el uso debido para el cual están destinados y velar por su conservación y mantenimiento.
h) Concurrir a los trabajos el día y en el sitio que determine la junta.
i) Colaborar activamente en las campañas de reforestación y en general contribuir con el cuidado del medio ambiente.

Artículo 16. Condiciones para ser Asociado: Pueden ser asociados:
a. Los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de los sistemas de agua potable y saneamiento básico de la región, sean personas naturales o jurídicas.
b. Las entidades públicas o privadas de cualquier orden que cumplan funciones relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento básico.

Artículo 17. Requisitos: Además de las condiciones a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Acreditar las calidades para ser asociado
b. Si es persona jurídica, presentar la ley, ordenanza, acuerdo o acta, según corresponda, emanada del organismo competente en que se autorice su vinculación a la asociación.
c. Presentar solicitud escrita a la Junta Administradora.

Artículo 18. Adquisición de la calidad de asociado: Para todos los efectos legales, la calidad de asociado se adquiere a partir de la fecha del acta del consejo de la Junta Administradora, en el que conste tal decisión.

Artículo 19. Asociados hábiles: Son asociados hábiles, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Asociación al momento de la convocatoria para la celebración de la asamblea general de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida la junta, que incluirá lo relativo a las causales que afecten la habilidad de los asociados.

Artículo 20. Pérdida de la calidad de asociado: Para todos los efectos legales, la calidad de asociado se pierde por:
a. Retiro voluntario.
b. Exclusión.
c. Disolución o liquidación de la asociación.

Artículo 21. Aceptación de retiro voluntario: La junta administradora aceptará el retiro voluntario de un asociado, siempre que medie solicitud por escrito y esté a paz y salvo con las obligaciones contraídas.

PARAGRAFO. Queda reservado a la Junta el poder de comprar un derecho a un suscriptor que no deseé seguir disfrutando de él. En estos casos la junta pagará el 80% del valor de la matrícula vigente y podrá adjudicarlo a un nuevo suscriptor.

Artículo 22. Plazo para aceptar el retiro: La Junta tendrá plazo de máximo cuarenta y cinco (45) días para resolver las solicitudes de retiro de los asociados.

Artículo 23. Improcedencia del retiro voluntario de los asociados: La Junta Administradora no concederá el retiro de los asociados en los siguientes casos:
a. Cuando el asociado tenga obligaciones pendientes con la entidad.
b. Cuando el asociado haya incurrido en causales de suspensión o exclusión.