Artículo 24. Prohibiciones: Se prohíbe a los suscriptores, entidades o personas diferentes de las autorizadas por la junta a:
a) Usar las acometidas para fines diferentes a lo previsto en el diseño.
b) Dar uso diferente a lo especificado en la solicitud de instalación. c) Reemplazar ó modificar las instalaciones domiciliarias.
d) Abrir rejillas, accionar registros de corte o quitar los sellos que se hayan colocado en las instalaciones.
e) Reconectar un servicio que haya sido suspendido.
f) Instalar bombas en cualquier parte del sistema.
g) Desperdiciar 6 usar el agua para riegos.
h) Dar o vender agua por conexiones piratas a otros domicilios así sean del mismo dueño o a otro diferente.
i) Aumentar el diámetro de las acometidas.
j) Tener defectuosas las instalaciones.
k) Dañar o retirar las llaves de control o el sistema de medición.
l) Derivar o modificar instalaciones domiciliarias fuera del perímetro de la vereda excepto los que se encuentran en el Diseño establecidos
m) Todo suscriptor que por uno u otro motivo transfiera o venda el derecho inicialmente adquirido en este Acueducto no será tenido en cuenta en siguientes etapas o ampliaciones con una nueva adjudicación.
Artículo 25. Sanciones: Por incumplimiento al artículo anterior se establece la siguiente escala de sanciones a los asociados
a) Amonestaciones, que consiste en llamada de atención verbal.
b) Censura por escrito con copia a la hoja de vida del asociado.
c) Multa pecuniaria, hasta por doce (12) salarios mínimos diarios.
d) Suspensión de los derechos en la asociación hasta por un tiempo de seis (6) meses.
e) Exclusión.
PARAGRAFO. En lo relacionado a la aplicación de procedimientos, interposición de recursos y aplicación de sanciones relacionados con la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, la asociación debe acoger lo establecido en la Ley 142 de 1994, decreto 302 de 2000 y demás disposiciones que la reglamentan
Artículo 26. Exclusión: La Junta Administradora excluirá a los asociados por los siguientes motivos
a) Por infracciones, falsedad o reticencia de los informes o documentos que se le requieran.
b) Por delitos que impliquen penas privativas de la libertad originados por actos o hechos que afecten el acuerdo asociativo.
c) Por servirse de la asociación en beneficio o provecho de terceros.
d) Por actividades desleales contrarias a los principios y valores de la asociación.
e) Por entregar a la asociación bienes de procedencia fraudulenta.
f) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la asociación, de los asociados o de terceros.
g) Por inasistencia consecutiva a tres Asambleas Generales sin causa justificada.
h) Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la asociación.
Artículo 27. Reincidencia: En caso de reincidencia las sanciones disciplinarias serán aplicadas de acuerdo con lo siguiente: podrá ser inferior
a) Después de una amonestación durante un año, la nueva sanción no a la censura
b) Después de dos sanciones durante un año entre las cuales hubiese al menos una censura, la nueva sanción no puede ser inferior a la suspensión.
c) Después de tres sanciones durante un año entre las cuales hubiese al menos una suspensión, la nueva sanción será la exclusión.
Artículo 28. Atenuantes y agravantes: Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta los atenuantes y agravantes que a continuación se relacionan:
a) Se entenderá como atenuante el cumplimiento oportuno por parte del asociado de todas las obligaciones desde el ingreso a la asociación y su buen comportamiento
b) La Junta evaluara el grado de participación e interés del asociado en el logro de los objetivos sociales.
c) Se entenderá como agravante, rehusarse o hacer caso omiso de las comunicaciones escritas o verbales que hagan llegar los órganos de administración, control y vigilancia de la asociación en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 29. Causales de sanción: Órganos de administración y vigilancia. Para los miembros de la junta, el administrador tesorero y el fiscal, además de las causales, sanciones, atenuantes y agravantes, serán también motivo de sanción, el incumplimiento de las obligaciones que le correspondan como miembros de dichos organismos
PARAGRAFO. La junta podrá aplicar las sanciones contempladas en el presente estatuto a los asociados que ocupen cargos en los órganos de Administración y vigilancia a excepción de la exclusión, para lo cual será necesario que la Asamblea General separe del cargo al directivo.
Artículo 30. Procedimiento: para la aplicación de las sanciones se procederá de la siguiente manera: Cuando un asociado se encuentre incurso en alguna de las causales de sanción contemplada en el presente estatuto, la junta administradora dentro de los diez días hábiles siguientes realizará investigación previa, si encuentra que existe mérito suficiente, formulará pliego de cargos al asociado infractor y lo notificará personalmente. De no ser posible esta se comunicará por carta certificada al domicilio registrado en los archivos de la asociación, si no se presenta dentro de los diez días siguientes, se notificará por edicto que se fijará en la secretaría de la asociación en lugar visible por un término de 20 días hábiles, se dejará constancia de la fecha y hora de fijación y des fijación del edicto, el cual se anexará al expediente del inculpado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, el asociado, su defensor o apoderado podrá presentar descargos y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer y que sean conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
La Junta Administradora procederá a evaluar los descargos y si establece que la conducta del asociado acredita sanción, proferirá resolución debidamente aprobada, la cual será notificada en los términos contemplados en el presente estatuto.
Artículo 31. De los recursos: Contra la resolución de sanción proferida por la Junta Administradora, el asociado tendrá derecho a interponer los recursos de reposición y apelación. A la junta le corresponde conocer y resolver los recursos de reposición presentados por los asociados dentro de los cinco días siguientes a la notificación de una sanción y los resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su interposición, de ser resuelto en forma desfavorable el asociado podrá interponer el recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación, ante el comité de apelaciones, previamente creado por la asociación, el cual deberá resolver dentro de los quince días siguientes a su radicación.
