Artículo 49. Fiscal: El fiscal es el órgano de supervisión y control fiscal de la Asociación; debe ser suscriptor del Acueducto y será elegido por la Asamblea General por un periodo de cuatro (4) años, para el efecto se postularan los candidatos, y se optará para la elección el sistema que estime la Asamblea previsto en el Parágrafo del artículo 39.
Artículo 50. Intervención e inspección: El fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General y la Junta Administradora sin derecho a voto. También tendrá derecho a inspeccionar en cualquier momento, las actas y libros de contabilidad, así como la correspondencia, comprobantes y demás documentos de la asociación y la Junta Administradora.
Artículo 51. Funciones del fiscal:
a) Asegurar que las actividades de la asociación se ejecuten de conformidad con las decisiones de la Asamblea General, la Junta Administradora, los Estatutos, la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios.
b) Revisar periódicamente los balances y los movimientos contables de tesorería.
c) Verificar que los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, a los estatutos y reglamentos.
d) Convocar a sesiones extraordinarias a la junta Administradora y a la Asamblea General, cuando así lo estime conveniente.
e) Rendir informes de sus actividades a la Asamblea.
f) Aprobar los documentos cuando estén de acuerdo a las normas vigentes.
g) Denunciar las anomalías cuando puedan presentarse.
h) Iniciar acción penal contra alguno de los miembros de la Junta, cuando las circunstancias así lo requieran.
i) Ejercer control permanente sobre los dineros y bienes del Acueducto.
j) Denunciar ante la Asamblea General de Suscriptores, las irregularidades de la Junta.
k) Supervisar la legalidad de la Junta Administradora y de sus funcionarios.
Artículo 52. Inhabilidades para ser fiscal: No pueden ejercer el cargo de fiscal:
a. Los parientes de Directivos, Administrador Tesorero, auditor o contador de la asociación dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
b. Los asociados que hayan sido sancionados por faltas contra los principios y el patrimonio de la asociación.
