Artículo 53. Funciones del Presidente:
a) Llevar la representación legal de la Asociación ante cualquier autoridad, persona natural o jurídica.
b) Responsabilizarse del cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Junta Administradora.
c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Junta administradora y a la asamblea general y mantenerla informada de la marcha, la administración y operación del sistema.
d) Coordinar las acciones con el organismo Asesor y Técnico.
e) Ordenar el registro de los suscriptores del Acueducto.
f) Vigilar el manejo de los dineros y bienes del Acueducto y autorizar gastos hasta por el monto autorizado por la junta.
g) Visar todo comprobante de pago.
h) Firmar junto con el secretario, las actas de reuniones de la junta, en las cuales deberá hacerse constar explícitamente los acuerdos que se aprueban.
i) Aprobar informes y balances mensuales de tesorería.
j) Ejecutar los acuerdos de la Junta y las proposiciones aprobadas en la Asamblea.
k) Mantener informado sobre el estado de la cuenta de cada uno de los suscriptores y el movimiento de los fondos de tesorería, a fin de vigilar el buen recaudo y manejo de estos.
l) Resolver cuando corresponda, los reclamos y quejas de los suscriptores.
m) Al finalizar el periodo reglamentario de los miembros de la Junta Administradora, convocar a la asamblea general para presentar los informes de las labores desarrolladas por la Junta, del estado financiero y técnico del sistema y proceder a convocar a la elección de la nueva junta, administrador tesorero y del Fiscal.
n) Autorizar con su firma la correspondencia y demás asuntos de su competencia.
o) Presidir las reuniones de la junta.
p) Elaborar junto con el Administrador Tesorero, el informe narrativo mensual y un balance sobre la administración del sistema.
q) Las demás funciones que le asigne la Junta y la Asamblea General.

Artículo 54. Funciones del Vicepresidente:
a. Reemplazar al Presidente en el ejercicio de su cargo, en los casos de ausencia temporal o definitiva mientras se pronuncia la asamblea general.
b. Las demás Funciones que le asigne la Junta y la Asamblea General.

Artículo 55. Funciones del Vocal:
a) Llevar la vocería de los suscriptores ante la Junta.
b) Comunicar a los suscriptores sobre los diferentes acuerdos y decisiones de la Junta.
c) Colaborar con la administración, operación y mantenimiento del sistema.
d) Las demás funciones que le imponga la Asamblea.

Artículo 56. Funciones del Secretario:
a) Convocar a reuniones de la Asamblea y de la Junta, en cumplimiento a lo ordenado por nuevas solicitudes de afiliación como el presidente.
b) Pasar a consideración de la Junta las nuevas solicitudes de afiliación como suscriptores del Acueducto.
c) Llevar el libro de actas, de reuniones, tanto de la Junta como de la Asamblea.
d) Tramitar la correspondencia y llevar los archivos.
e) Firmar con el Presidente las actas de reuniones.
f) Las demás que le imponga la Junta y la Asamblea.

Artículo 57. Administrador Tesorero:

El Administrador Tesorero debe ser suscriptor del Acueducto y será nombrado por la Asamblea General por un periodo de cuatro años, para el efecto se postularan los candidatos, y se optará para la elección el sistema que estime la Asamblea previsto en el Parágrafo del artículo 39.

PARAGRAFO. El Administrador Tesorero será responsable del grupo de colaboradores o trabajadores que se contraten por la asociación. El Administrador Tesorero tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General y la Junta Administradora sin derecho a voto.

Artículo 58. Funciones del Administrador Tesorero:
a) Llevar los libros contables y presentar informe a la Asamblea sobre sus resultados.
b) Constituir las fianzas (pólizas de manejo) que le exijan. Los valores que ello demanden serán cancelados con fondos del Acueducto.
c) Llevar el kárdex de aportación de los suscriptores del Acueducto, de acuerdo con las indicaciones del Organismo Asesor.
d) Expedir los comprobantes de aportación de los suscriptores.
e) Verificar las entradas y salidas de fondos y bienes, conservando los respectivos comprobantes.
f) Firmar con el presidente los respectivos retiros y documentos que signifiquen manejo de dinero y bienes, dentro de las normas fiscales correspondientes.
g) Rendir a la Junta y a la Asamblea los informes y balances del movimiento de tesorería.
h) Dedicar el tiempo necesario para atender la asesoría del Organismo Asesor y Técnico.
i) Hacer el recaudo de las cuotas familiares.
j) Diligenciar los pagos ordenados por el presidente.
k) Organizar y mantener al día el kárdex, libro de caja diario, libro de bancos, inventario permanente caja menor, etc.
l) Las demás funciones que le imponga la Asamblea.

Artículo 59. Funciones del Fontanero:
a) Operar y mantener en buen estado el sistema del Acueducto cumpliendo con las órdenes del presidente.
b) Hacer las reconexiones, conexiones y trabajos de plomería y los que le ordene la Junta Administradora.
c) Informar al presidente y Administrador Tesorero de la Junta sobre las irregularidades del servicio.
d) Colaborar con el Administrador Tesorero en el cobro del servicio (CUOTA FAMILIAR), repartiendo los recibos.
e) Efectuar los cortes del servicio, ordenados por el presidente mediante nota escrita.
f) Colaborar con la vigilancia, protección de las fuentes.
g) Efectuar la lectura de los medidores cuando sean instalados y llevar registro de las mismas al Administrador Tesorero.
h) Lavar periódicamente o cuando se requieran las obras civiles del sistema, bocatoma, desarenador, tanques, cámaras y demás unidades que componen éste grupo y pedir apoyo de uno o más obreros cuando el caso así lo requiera.
i) Revisar periódicamente las conexiones domiciliarias intra-domiciliarias para constatar su buen estado e informar en caso contrario a la Junta de sus desperfectos.
j) Efectuar las reparaciones que sean necesarias en el sistema.

k) Responder por los elementos de trabajo que le sean entregados por la Junta.
l) Las demás que le sean asignadas por la Junta.


PARAGRAFO. El fontanero no está autorizado para tomar decisiones personales, extralimitando sus funciones a otras que no estén escritas en el presente artículo o que no hayan sido ordenadas en forma escrita por el presidente o el administrador tesorero. El fontanero debe ser nombrado por la junta administradora y debe tomar posesión ante el presidente de la junta administradora y éste debe ser suscriptor del Acueducto.