Artículo 98. Patrimonio: El patrimonio de la Entidad estará constituido por todos los bienes, muebles e inmuebles que actualmente posee, registrados en el inventario general que se levante para efectos legales a favor de la Asociación. Tales bienes muebles están representados en: contribuciones, aportes y cuotas de los suscriptores, auxilios, aportes y donaciones de personas naturales ò jurídicas ò privadas, y de recursos que se recolecten con destino a la construcción del Acueducto, muebles ò inmuebles adquiridos o donados y de igual manera por la obra física que se adelante, no obstante lo anterior, de los bienes no se podrá disponer sin contar con la autorización de la Asamblea General de suscriptores, adoptada por las tres cuartas partes de sus miembros.
PARAGRAFO 1. El Monto de los aportes mensuales se definirá previo estudio tarifario siguiendo la metodología establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
PARAGRAFO 2. La Asociación es una Entidad sin ánimo de lucro, sus bienes y rendimientos obtenidos en desarrollo de sus actividades, no serán objeto de distribución entre los asociados y los recursos que estos entreguen a la asociación no serán considerados como aportes de capital, sino contribuciones al sostenimiento de la misma y en ningún caso serán reembolsables ni transferibles.
PARAGRAFO 3. La administración y manejo del patrimonio de la Asociación, se hará bajo la dirección del presidente de la junta y de acuerdo con la competencia señalada para cada órgano de la junta con las siguientes precisiones:
a) En todo caso el órgano que conforme a las cuantías que se señala para cada uno disponga de los bienes de la asociación será responsable ante está por su perdida, extravío o dilapidación.
b) El patrimonio de la Asociación no pertenece a ninguno de sus afiliados y el conjunto de sus bienes serán custodiados por todos los suscriptores.
Artículo 99. Obligaciones: La asociación asumirá todas las obligaciones de tipo legal que en virtud de la operación y mantenimiento del acueducto se adquieran a partir de la fecha de vigencia de los presentes estatutos.
Artículo 100. Obras: Toda obra que sea ejecutada por la Asociación entrará a parte de su patrimonio, siempre y cuando no contradiga las disposiciones legales.
